La cultura de las rentas básicas. Historia de un concepto
José Iglesias Fernández


Versionistas: términos y conceptos

Nacerá nuestro hijo con el puño cerrado. Miguel Hernández

Versionistas del territorio español


1986.  Agustí Chalaux de Subirà. Apunts de recerca interdisciplinari”. Disseny de Civisme. Centre d'Estudis Joan Bardina. Barcelona 1986.

subira    Términos: sou social, salari de solidaritat social, mínim vital

    Términos en castellano: paga social, salario de solidaridad social, mínimo vital

    Justificación. “Asegurar a las personas individualmente el derecho esencial a un mínimo vital [1] (como a cualquier otra individuo nacional o comunitario, social o colectivo), así como unos servicios culturales gratuitos para llevar una existencia digna sin preocupaciones materiales”. (p. 202)

    “Para asegura las necesidades mínimas de consumo a todas las personas se establecerán unas pagas comunitarias… El estatuto general amparará a todes las personas, las cuales tendrán el derecho a un mínimo mensual vitalicio (p. 57). Propostes innovadores per repensar l'economia. EcoConcern - Innovació Social, Barcelona 1995. Hay que “garantizar un salario vital de solidaridad social- financiero individual, que todo el mundo cobrará como un mínimo vital desde el día que nace hasta que fallece: diferencial segúan el grado de marginación social” (p. 151). Assaig sobre moneda, mercat i societat. Centre d'Estudis Joan Bardina, Barcelona 2000.

1989. Eduardo Rojo Torrecilla. Lucha contra la pobreza y Cambio Social: Renta Mínima Garantizada. Caritas. Cuadernos de formación nº 13. Barcelona, octubre de 1989.

Término indistinto: renta mínima garantizada / de inserción

Contenido. Bajo diferentes nombres (rentas, ingresos, salarios), este es un texto en los que se revisa la aparición de una serie de rentas mínimas (la mayoría de inserción), tanto en el ámbito del territorio español como europeo. En su conjunto, son medidas asistenciales encaminadas al alivio de la pobreza y que exigen alguna forma de compromiso personal: inserción social, laboral y, en algunos casos, la contraprestación social.

1989. Juan N. García-Nieto París. Lucha contra la pobreza y Cambio Social: Salario Ciudadano. Caritas. Cuadernos de formación nº 13. Barcelona, octubre de 1989.

NietoTérmino: salario ciudadano:  

Justificación.
 

        Las rentas mínimas

    “Este ingreso (o renta completa, no mínima) es un derecho (no una concesión benevolente del Estado asistencial) que tiene todo ciudadano a percibir un ingreso suficiente para poder llevar una vida normal, tanto desde el punto de vista material como cultural y de ocio. Esta renta o ingreso tiene como necesaria contraprestación, por parte del ciudadano, el derecho y el deber de realizar una determinada cantidad de trabajo. Asignación Básica ciudadana, Sueldo de por vida son términos equivalentes al de Salario Ciudadano”.

    “Renta Mínima, Asignación Universal Incondicional, Salario Ciudadano. Cada uno de estos tres proyectos tienen entre sí diferencias sustanciales: en cuanto a la duración, en cuanto a la cuantía, en cuanto a las condiciones de asignación, en cuanto a la contraprestación laboral o de inserción… Pero la diferencia fundamental consiste en algo más radical: la renta mínima y la asignación universal (en su versión liberal radical) tienen como objetivo primario la “asistencia” para hacer tolerables las situaciones de pobreza y marginación, objetivo al que, en determinados casos, se añaden medidas complementarias de inserción. Por su parte, la asignación básica ciudadana (Salario Ciudadano) tiene como objetivo primario garantizar unos ingresos a todos los ciudadanos (que va más allá de la mera subsistencia) y la posibilidad real de ejercer el derecho y el deber a una determinada cantidad de trabajo”.

    “A partir de lo que se acaba de decir pueden sacarse ya dos conclusiones preliminares. La primera es la siguiente: La Renta mínima tiene su origen en unos principios socio-económicos radicalmente distintos de aquellos en que se inspira el proyecto del la del salario ciudadano. Es decir, la renta mínima es una institución beneficencia con una “intención conservadora: en lugar de combatir la segmentación y la sud-africanización de la sociedad intenta que éstas se transformen en algo aceptable. El ingreso mínimo garantizado funciona como el salario de la marginalidad y de la exclusión social. Por tanto, si no se presenta y se concibe como una medida transitoria (y en este sentido habrá de precisarse muy bien hacia dónde se orienta la transición) el ingreso mínimo garantizado es una idea de derechas”.[2]

    “La segunda conclusión se refiere a la asignación universal incondicional (la propuesta de los liberales radicales). Adolece de los mismos inconvenientes que la renta mínima: además de favorecer cierto parasitismo social, puede servir de pretexto para el incremento de la economía sumergida o para aceptar trabajaos marginales mal retribuidos a título de un complemento necesario. Tales trabajos nadie los aceptaría en otras circunstancias. En definitiva, una nueva fuente de marginación y de exclusión social”. (pp. 39-42)  

    El Salario Ciudadano

    El fundamento de la asignación básica está en el “vínculo indisoluble entre el derecho a una renta y el derecho al trabajo”.[3]

    “En buena lógica el criterio de distribución de la renta debería ser este: a cada uno se le debe remunerar no en función de las horas trabajadas, sino en función de la riqueza social producida. Esto significa, en la práctica, que el ingreso o la renta de una persona no tiene por qué depender de la duración del trabajo, sino del trabajo en sí mismo. Y cierta cantidad de trabajo puede y debe garantizarse a todos los ciudadanos, precisamente porque tienen derecho a él. De ahí que “a pesar de que el trabajo sea intermitente o de duración limitada, la renta garantizada, a lo largo de toda la vida y a cambio de la cuota de trabajo correspondientes, será siempre la consecuencia del derecho que uno adquiere por su trabajo” y no por las horas trabajadas”.

    “Si por trabajo entendemos pleno empleo a tiempo completo para todos los ciudadanos, hablar de derecho al trabajo continúa siendo un engaño. Pero si por trabajo entendemos estar empleado no necesariamente a tiempo completo, sino a tiempo parcial, intermitente, o estar ocupado en algunas actividades que normalmente no se consideran vinculadas al proceso productivo (directo o indirecto), ocupaciones de utilidad social no rentables en sentido económico, entonces sí que podemos hablar de un derecho al trabajo exigible por todo ciudadano. Se trata, dicho con otras palabras, del derecho a estar ocupado y del derecho a percibir, de una u otra forma, una compensación o remuneración económica. Es desde esta perspectiva desde la que debe contemplarse el Salario Ciudadano”.

    “Si se acepta, pues, la necesidad y el compromiso de atender eficazmente a estos nuevos ámbitos ocupacionales cabe afirmar que, si bien una política de pleno empleo es algo quimérico en el sentido clásico, no lo es una política que garantice la plena actividad. Comunidades, familias, vecindad deberían ser nuevos núcleos de trabajo y de producción. El trabajo, el ocio creativo deberán combinarse de forma libremente escogida. Nadie podrá verse excluido del ejercicio de alguna actividad productiva, socialmente útil o simplemente creativa”.

    “A pesar de esto algunos autores, como André Gorz, opinan que este tipo de actividades (socialmente útiles, de ocio creativo) no son las que deberán crear los nuevos puestos de trabajo en un sentido económico y profesional. Más bien este tipo de ocupaciones deberán realizarse en el “tiempo liberado”. Para que esto sea posible, proponen una drástica reducción de la jornada del trabajo productivo (en su sentido económico y profesional). Esta política tendrá una doble consecuencia. Por un lado la aparición y el aumento del tiempo liberado y por otro la necesidad de repartir el trabajo. En ningún caso la reducción de la jornada laboral supondrá la disminución de los ingresos. Deberán ser siempre equivalentes a los que se percibirían si se trabajase a tiempo completo. Aquí es donde interviene la propuesta del Salario Ciudadano (el segundo cheque). (pp. 43-46)

1989. Óscar Colom i Canillas. La transformación social: no es preciso esperar. l'eina editorial, Barcelona octubre de 1991.

Término: renta individualizada universal

Justificación.El reconocimiento de este derecho debe implicar, con cargo a Hacienda Pública, la implantación de la renta individualizada universal para todo ciudadano, desde el día de su nacimiento hasta el día de su defunción, y la consiguiente eliminación o sustitución, entre otras cosas, de toda especie de regímenes vejatorios de rentas y pensiones, como las meritorias de las viudas, huérfanos y demás”. (p. 84)

    “En lo concreto y como base de justicia social, por ejemplo, sería posible pensar en un modelo de economía social más justo y más solidario, dotado, como base estratégica de transformación, de una renta individualizada y universal a cargo del Estado, para todos los ciudadanos en edad no laboral (niños, jóvenes, estudiantes, e incapacitados para el trabajo) en el marco de una política de rentas que garantizara la asimilación de las pensiones de jubilación de las rentas del trabajo, erradicando, a la vez, las que son vejatorias como las <<viudas>>, las de los <<huérfanos>> y las de la <<ayuda familiar>>.  Esto serviría para corregir el actual régimen de esclavitud económica y la marginación parcial o total que, <<por carecer de renta propia>>, sufren más de dos tercios de los ciudadanos de los países desarrollados, al igual que la gran mayoría de los habitantes de los países subdesarrollados”. En La transformación social (1), (p. 27).

1991.  Fernando Aguiar

    Utiliza el término de subsidio universal garantizado, pero no lo desarrolla en “Subsidio Universal y Explotación”. Una vía capitalista al comunismo: el salario social garantizado, pp. 63-85. Fundación de Investigaciones Marxistas (FIM).

1991.  Toni Doménech

    Sólo menciona la expresión de salario social garantizado en el título de su artículo: “Salario Social Garantizado”. Una vía capitalista al comunismo: el salario social garantizado, pp. 17-39. FIM.

1991. Andrés de Francisco

    Emplea el término de subsidio universal garantizado. En “Subsidio Universal Garantizado”. Otros vocablos que aparecen similarmente mencionados en el texto son: subsidio de subsistencia (A. Przeworski), subsidio universal incondicional o renta social. En Una vía capitalista al comunismo: el salario social garantizado, pp. 41-62. FIM.

1991. Francisco José Martínez Martínez

    Comienza utilizando el término de ingreso universal incondicional y profundiza en el mismo, en “Deseabilidad y Viabilidad de un Ingreso Universal Incondicional”. Otros vocablos que aparecen indistintamente aplicados en este texto son: ingreso garantizado, ingreso de subsistencia (A. Przeworski), subsidio universal, En Una vía capitalista al comunismo: el salario social garantizado, pp. 87-106. FIM. En trabajos posteriores, aplica ya el término Renta Básica (RB). Desde la FIM, está apoyando incansablemente la divulgación de la RB con artículos y la organización de seminarios.
 

1992. Tomás Etxabe

    En ese momento emplea el vocablo ingreso social. En “El ingreso social universal”. La sociedad de la desigualdad, pp. 259-274. Garoa Liburuak. 

1994.
Rafael Gisbert y Daniel Raventós

    Utilizan el término Subsidio Universal Garantizado (SUG). En “Trabajar o no... pero vivir”. Otros vocablos que aparecen en el texto traducidos de otros autores son: renta de existencia o de ciudadanía (Y. Bresson), revenue européen de citoyenneté (G. Gantelet), subsidios universales (A. Przeworski), revenue mínimum garantí (A. Gorz), l'allocation universelle (P. Van Parijs) y renta garantizada (J. Robin y J.P Marechal). Viento Sur, pp. 107-116, Núm. 14, marzo-abril de 1994.

1994. José Iglesias Fernández

jose    Es el primer autor que ha traducido el vocablo inglés basic income al castellano con el nombre de Renta Básica (RB).[4] La primera vez que se utiliza este término es en un artículo que publica El Viejo Topo en el Número 76, de junio de 1994: ¿Qué hacer? (con el mercado): alternativas económicas de la izquierda:

    “La distribución de la renta y la riqueza... no ha de tener un carácter asistencial, con prestaciones otorgadas discrecionalmente, sino constituir un derecho social prioritario. Urge plantear en profundidad el tema del 'salario social' o 'la renta mínima garantizada' debatiendo la implantación de una renta básica, suficiente como para cubrir las necesidades esenciales. Además, ante los problemas estructurales que atraviesa el capitalismo, la concesión de una renta básica individualizada obligaría a reconsiderar la reforma del mercado de trabajo que propone el Gobierno socialista, o en temas relacionados como la flexibilidad laboral, la reducción de la jornada, el reparto del empleo, la movilidad funcional y regional, las remuneraciones de las mujeres, el salario mínimo, etc.”. (pp.48-53)

    Pero es en el artículo “Del reparto del trabajo al reparto de la renta”, acabado también por esas mismas fechas, y publicado por mientras tanto, pp.73-95, Núm. 61, en la primavera de 1995, donde se desarrollan los aspectos conceptuales de la RB más en profundidad. Aparte del número de artículos escritos posteriormente a 1998,  otros libros que seguirán son:

·         El derecho ciudadano a la renta básica, Libros de la catarata. Madrid, noviembre de 1998. Recopilación de artículos publicados entre 1994 y 1998.

·         La pesadilla del "american dream": pobres entre los más ricos. En Sara Nieto y Manolo Sáez. Viaje al corazón de la bestia, Virus editorial. Barcelona, noviembre de 1999.

·         Ante la falta de derechos ¡¡Renta Básica, YA!! Virus editorial. Barcelona, septiembre del 2000.

·         Todo sobre la Renta Básica: introducción a los principios, conceptos, teorías y argumentos. Volumen I. Virus editorial. Barcelona, noviembre del 2001.

·         La Renda Bàsica a Catalunya; trabajo financiado por la Fundació Jaume Bofill. Editorial Mediterrània. Barcelona, septiembre del 2002.

·         Las Rentas Básicas: el modelo fuerte de aplicación territorial. Versión en castellano del anterior. Editorial El Viejo Topo. Barcelona, julio del 2003.

·         Todo sobre la Renta Básica: polémicas y luchas. Volumen II. En imprenta.

Es director de Cuadernos renta básica, en la cual ha publicado diversos artículos, así como en otras revistas. Véase lista completa en Bibliografía y en  www.rentabasica.net  www.rentabasica.es   www.sindominio.net/renta-basica  y  www.baladre.redasociativa.org

1996.  Asociación Renta Básica (AREBA)

    Colectivo fundado en 1996 y cuyos fines principales se “concretan en: 1) Conseguir la implantación de la RB para todos los ciudadanos del Estado Español y 2) Participar en el proceso de control y distribución de la RB”.[5] Areba ha publicado Mercado de trabajo, pobreza y el derecho ciudadano a una Renta Básica. Barcelona, mayo de 1998 y La cultura del trabajo, abajo. Barcelona 2000. En esta segunda publicación el término aparece ampliado al de Renta Básica Universal. Véase también Raúl García-Durán Mercancías, androides o personas, Tecnos, Barcelona 2002, donde el autor enumera “dos reivindicaciones básicas de AREBA: la reducción de la jornada de trabajo, pero no para aumentar el empleo (no están claros sus efectos en este sentido), sino por sí misma, y la Renta Básica Universal (redistribución de la renta y el que esta no vaya directamente ligada al trabajo obligatorio)”. (p.166).

1998.  Agustín Moran

    A través de los movimientos sociales en los que participa, este autor es nacido dentro del concepto y el vocablo Renta Básica (RB). Sus dos aportaciones más importantes son: 1) “Renta básica y mercado de trabajo: si no hay empleo ¿qué?” En Cuadernos renta básica  nº 0, Barcelona, noviembre de 1998; y 2) “Globalización y precariedad. Reparto del empleo y Renta Básica”. En El vuelo de Ícaro. Números 2 y 3 (extraordinario) 2001/2002.

1998. Ramiro Pinto Cañón

    Modelo de versionista un tanto descuidado, este autor utiliza indistintamente en un mismo texto una combinación de términos, que se han de entender como sinónimos, tales como renta social ciudadana, renta ciudadana, renta social, renta universal, renta universal ciudadana, salario universal, salario social, salario universal ciudadano. Compruébese esta aseveración en La Revolución del Paro. Editorial Cardeñoso, 1998. Últimamente parece que se ha decantado por el vocablo renta básica. Es fundador de la Asociación Renta Ciudadana (Arenci) y un incansable presentador de iniciativas legislativas en todos los niveles administrativos: Cortes Españolas, Comunidad de Castilla y León y principales Ayuntamientos de esta autonomía.

1998.  Antonio Antón

    Emplea “la denominación genérica de salario social o ingreso social, aunque en diferentes capítulos utiliza la denominación empleada por cada autor que hace referencia a diversos matices”. mientras tanto, Número 72, primavera de 1998. Con motivo de la Contra cumbre al Banco Mundial celebrada en Barcelona (Junio del 2001), este versionista presentaría un manuscrito con el nombre de “Precariedad y derechos sociales en la época de la globalización”. Se comprueba que sigue manteniendo su propia terminología de ingreso social y salario social, utilizando ambos vocablos como sinónimos. Sólo emplea una vez el de rentas básicas ciudadanas en el momento que se está refiriendo a la relación entre derechos públicos y privados, así como al planteamiento que hacen de las rentas sociales los autores de la lectura liberal.

1999.  Rubén Lo Vuolo

    Para este autor argentino, “la idea del Ingreso Ciudadano (IC), puede entenderse como la versión más amplia de la noción de red de seguridad en los ingresos... Si algo distingue a esta propuesta de política es cierta forma de incondicionalidad y un alto grado de universalidad en el acceso a la prestación en dinero, como garantía de cobertura preventiva de la aparición de carencias irreparables... En su versión más extrema, el derecho a la percepción del IC es independiente de las siguientes dimensiones: 1) empleo y trabajo; 2) ingreso de otras fuentes; 3) necesidades; 4) otras características personales”. La pobreza... de la política contra la pobreza. Miño y Dávila editores, Buenos Aires 1999. (pp. 241-251)

1999. Daniel Raventós

Todavía por estas fechas, el autor continuaba defendiendo e utilizando el uso del vocablo Subsidio Universal Garantizado. “El SUG es un ingreso pagado por el gobierno a cada miembro de pleno derecho de la sociedad, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre, o dicho de otra forma, independientemente de sus otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien conviva”. El derecho a la existencia: la propuesta del Subsidio Universal Garantizado. Ariel Practicum 1999. (p. 17). Sin embargo, hay que destacar que este versionista ha decidido últimamente adoptar el término Renta Básica y su acrónimo RB a partir de la publicación del libro colectivo La Renta Básica, Ariel, 2002.

2000.  Antoni Ricard i Viñals

    “La Renta Individual Universal (RIU) es un instrumento técnico de política económica para la optimización de la eficiencia productiva y del bienestar social e individual... El nombre de renta obedece a que se trata de ingresos que no nacen de nuestro propio trabajo, sino que se originan en la riqueza de la naturaleza, incluyendo la propiedad de auto reproducción de los seres vivos, y en la herencia común que recibimos de los aportes de las generaciones pasadas. El nombre de individual se debe a que esta herencia pertenece a todos y a cada uno de los seres humanos. Y el nombre de universal se refiere a que no hay motivo alguno para excluir a nadie de los derechos de esta herencia común”. “La Renta Individual Universal”. Manuscrito cedido por gentileza del autor. (p. 13-14)

2000.  Manolo Sáez Bayona

    Precursor del ámbito gentes de Baladre, es otro de los destacados autores que defiende desde su comienzo, y emplea indiscutiblemente, el concepto y el vocablo Renta Básica (RB): “Renta Básica y mucho más” (2000), “La Renta Básica, un medio para nuestras luchas y búsquedas” (2001), y “Hoy más que nunca, la Renta Básica, fuerte, en movimiento” (2002). A su vez, es el responsable capital de la publicación de los libros: El derecho ciudadano a la renta básica. Libros de la catarata, Madrid 1998; Viaje al corazón de la bestia, Virus editorial, Barcelona 1999; Ante la falta de derechos, ¡¡Renta Básica YA!! Virus editorial, Barcelona  2000; y Todo sobre la Renta Básica. Virus editorial, Barcelona  2001.

Dos versionistas franceses

1994. Yoland Bresson. Le partage du temps et des revenus. Ed. Economica, Paris 1994.

    Término: revenu d'existence

    Término en castellano: renta de existencia

    Justificación. “Todos debemos conquistar una nueva libertad: el control de nuestro tiempo. Lo que estaba reservado para los patronos, los nobles, los rentistas, los herederos y los capitalistas, no está disponible únicamente, por su abundancia, para todos los miembros de los países desarrollados,  sino que también es indispensable para que el capital humano pueda producir de la forma más eficaz posible. Nuestro modelo de asignación de subsidios debe estar en armonía con esta exigencia. Debemos romper con la estricta ligadura entre Empleo-Ingreso, característica del trabajo asalariado. Cada individuo, por el hecho de existir, porque es un potencial de intercambio de tiempo, cualquiera que sea su edad, sexo, profesión, que trabaje o no, debe recibir una renta de existencia”. (p. 15)

1995. Jean-Marc Ferry. L'Allocation universelle: pour un revenu de citoyenneté. Les Editions du Cerf. Paris 1995.

    Término: L'allocation universelle

    Término en castellano: asignación universal

    Justificación.La asignación universal es un ingreso social primario distribuido equitativamente de modo incondicional. Se trata de una verdadera renta de ciudadanía. Aunque la remontada económica se confirme, el crecimiento económico no creará más empleos que desempleo. No aportará por él mismo ninguna solución a la exclusión social. La crisis nos insta a reflexionar sobre un nuevo paradigma de la distribución: distribuir una renta de base a todos los ciudadanos, independientemente de su situación en el marco de la producción: ricos o pobres, activos o parados, estudiantes o jubilados. Será desarrollando un derecho que sea independiente de los ingresos como se favorecería también el impulso de un sector cuaternario de actividades personales, no mecanizables, y entonces el derecho al trabajo dejará de ser una hipocresía”. (p. 7)

Algunos versionistas de "arqueo"

    Tipo de autor, cuyo contenido de su trabajo es mencionar las políticas sociales en forma de alusión. En estos casos aparecen unas referencias muy breves a la RB, que las transcribimos aquí:

1997.  Jorge Vestrynge

    “Establecimiento de un salario de ciudadanía, de forma que la sociedad sin trabajo (o con mucho menos trabajo) no desemboque en un colapso vía derrumbamiento del consumo”. (p. 53) Dar “a las familias un poder de compra suplementario, que no encareciera los costes de producción de los productos… y que, al no tener que ser devuelto, permitiría aumentar la demanda de bienes sin tener que restringirla a continuación… Modo de realización: Ingreso en la cartilla de ahorros o en la cuenta bancaria, a todos y cada uno de los residentes en el país, y por igual, de una suma equivalente a 25.000 o 50.000 pesetas”. (p. 44)

1999.  Fernando Savater

    “Sería deseable desde la izquierda romper este círculo estudiando la posibilidad de un ingreso básico de ciudadanía, entendido no como un subsidio (parados, jóvenes, ancianos), sino como un derecho de todos, a partir del cual pudiera optarse por trabajos remunerados, servicios sociales voluntarios…  o la vida contemplativa”. El País. 17 de enero de 1999.

2000.  Luis Moreno

     “La provisión de ingresos mínimos garantizados por las administraciones públicas estatales suele adoptar la forma de transferencias monetarias a los individuos o a los hogares...Conceptualmente, existen otros dos tipos de rentas denominadas de <<ciudadanía>> y de <<base>>. Las primeras son transferencias universales a todos los ciudadanos sin distinciones ni contrapartidas, y que deben aportar suficientes recursos para vivir sin otros ingresos, bien fuesen provenientes de rentas de trabajo o de capital. Las segundas también comparten las mismas características que las rentas de ciudadanía, aunque la intensidad de sus prestaciones pretende cubrir las necesidades materiales consideradas como básicas”. Ciudadanos precarios: la <<última red>> de protección social. pp. 55-56, Ariel Sociología. Barcelona 2000.

2001.  Joaquín Estefanía

    “Una de las virtudes del todavía inconcreto proyecto de reforma fiscal presentado la pasada semana por el secretario de Política Económica y Ocupación del PSOE, Jordi Sevilla, es que ha sacado a la luz la figura de la Renta Básica de Ciudadanía (RBC). Consiste ésta en un ingreso pagado por el Estado a cada ciudadano de una sociedad por el mero hecho de serlo; un pago incondicional que da una cierta seguridad a las personas, que les proporciona un cierto fundamento material sea cual sea su situación económica (parado u ocupado, rico o pobre, con familia a su cargo o sin ella...), al que se puede añadir todo tipo de ingresos adicionales. El País. 27 de mayo del 2001.

2002.  Ignacio Ramonet

    "Establecer un sueldo base incondicional y universal concedido a cada individuo desde que nace, independientemente de su estatuto familiar o profesional y obedeciendo al principio -revolucionario- de que todo ser humano tiene derecho a ese sueldo vital por el simple hecho de vivir, y no para vivir. La implantación de este sueldo se basa en la idea de que la capacidad productiva de una sociedad es el resultado de todo saber científico y técnico acumulado por las generaciones precedentes. El sueldo base incondicional sería la herencia de ese acervo común y podrá extenderse a toda la humanidad, puesto que hoy por hoy el producto mundial equitativamente repartido bastaría para garantizar una vida digna al conjunto de los habitantes del planeta". (p. 183)

Versionistas nacidos con el nuevo milenio:

    Javier Aguado Abad, Guaditoca Blanco Rojas, Josep Manel Busqueta, Jorge Calero, Iñaki Carro, David Casassas, Joaquín Estefanía, Oscar García Jurado, Ricard Gomà, Magda Mercader, David Muñoz, José Antonio Noguera, Rafael Pinilla, Gerardo Pisarello, Ignacio Ramonet, Emmanuel Rodríguez, Luis Sanzo González, Jordi Sevilla, Imanol Zubero, y otros que irán llegando, y a los que damos la bienvenida.

Iniciativas parlamentarias

¤ 1997. “Los Verdes de Castilla y León reclamaron ayer una renta ciudadana que garantice las necesidades básicas de todas las personas y un salario social para los parados, en vez de medidas de empleo porque consideran imposible crear más puestos de Trabajo. Esta formación extraparlamentaria presentó en el registro de las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley Contra la Exclusión Social en la Comunidad Autónoma”. El Norte de Castilla, 27 de noviembre de 1997.

¤ 1998. “Ramiro Pinto Cañón, en nombre de los Verdes de Castilla y León presentó ayer a la Comisión de Peticiones del Congreso de Diputados un escrito en el que pide establecer una renta universal vital”. La Crónica, León 26 de mayo de 1998. Firmada por el Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde, la respuesta a esta petición fue "denegada".[6]

¤ 1998. Mencionada la RB en la batería de medidas propuestas en la "Exposición de motivos" para asegurar un cambio radical en el mercado laboral, Izquierda Unida (IU) encabezará una Iniciativa Legislativa Popular, y que presentará en las Cortes Españolas con el nombre de Por la jornada laboral de 35 horas. Otra ILP que saldría rechazada por el rodillo de las Cámaras.

¤ 1999. El Grupo Parlamentario de IU también presentaría una proposición de ley en el Congreso para “el establecimiento de la renta mínima que garantice una exigencia digna... Una renta mínima, cuya cuantía fuese del 75% del salario mínimo interprofesional... con la obligación del beneficiario de realizar alguna contraprestación social y comunitaria y que no tenga carácter laboral” (pp. 11.788-11.789).[7]

¤ 2002. La Proposta de proposició de llei davant les Corts Generals sobre la creació d'una renda bàsica, fue presentada al Parlament de Catalunya[8] por los Grupos Parlamentarios de Esquerra Replublicana de Catalunya (ERC) e Iniciativa de Catalunya-Verds (IC-V). Formaban parte de esta comisión Carme Porta y Abad, Josep Huguet i Biosca y Josep Bargalló Valls (Portavoz adjunto) por ERC; y José Luis López Bulla, Dolors Comas d'Argemir i Cendra y Joan Boada i Masoliver (Portavoz)  por IC-V. El 29 de mayo del 2002, el Parlament de Catalunya rechazaría la propuesta de la RB “con los votos de CiU y el PP, que la tildaron de ‘inasumible’ y ‘poco realista’”.[9]

¤ 2003. Políticamente, este en un año del despegue de las diversas modalidades de RB. La necesidad de realizar elecciones en muchos municipios, comunidades y en el Estado ha hecho que estas administraciones hayan tenido que prometer muy variadas propuestas de modelos débiles de RB: para ancianos, niños, disminunídos, mujeres maltratadas, etc.

Modelos débiles de RBs propuestos por gobiernos (municipales, autonómicos y estatal), o solicitados por partidos, sindicatos, instituciones sociales...

 ¤ 2002. Iniciativa por Cataluña-Verdes (ICV) propone una pensión básica, de carácter universal, individual y permanente, y acumulativa al sistema de prestaciones de la SS ahora existentes, para la población de más de 65 años. Unos 312 euros (52.000 pesetas) mensuales por persona, con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya. (EL País, 26 octubre del 2002)

¤ 2002. El departamento de Benestar Social de la Generalitat informa que a partir de enero del año 2003 otorgara una ayuda económica a todas las familias con hijos de hasta 3 años que lo soliciten, así como a las familias numerosas de hasta 6 años, independientemente del nivel de renta familiar. Esta ayuda será universal, es decir, sin tener en cuenta la valoración económica como se hacia hasta ahora. (El Mundo, 26 octubre del 2002)

¤ 2002. A partir de enero del 2003, el Gobierno del Partido Popular propone una paga mensual de 100 euros por hijo menor de tres años para las madres que trabajen fuera de casa. Esta paga será deducida del impuesto sobre la renta por cada mes de trabajo que la madre haya realizado fuera de casa. De momento, el ministerio de Hacienda se encuentra con muchos problemas para poner en marcha esta prestación: ¿cobraran las mujeres con contratos temporales?, ¿qué ocurrirá cuando la madre tenga que deducir por uno o tres hijos y los ingresos salariales sean menores que las cantidades a deducir?, etc., etc. (El País, 30 octubre del 2002)

¤ 2002. El Gobierno catalán anuncia ayudas para complementar las pensiones más bajas (viudedad), un aumento entre el 5% y el 10%. La medida significará un ingreso adicional medio de 24 euros mensuales. (El País, 13 noviembre del 2002). Aprobada con efectos retroactivos a enero del 2003.

¤ 2002. Nuria Carrera, quinta teniente de alcalde de Bienestar Social del Ayuntamiento de Barcelona, propone el seguro de gran dependencia; un seguro universal para aquellas personas que requieren ayudas de otras para realizar las actividades más comunes de la vida diaria. Esta situación afecta sobre todo a personas mayores y a las que están discapacitadas. (El País, 14 noviembre del 2002)

¤ 2003. Iniciativa per Catalunya Verds ha puesto la lucha contra la pobreza como primera prioridad en su programa para Cataluña. El Programa de ICV “incluirá la propuesta de situar la renta mínima garantizada para personas de entre 16 y 65 años en 362 euros (60.232 pesetas) al mes, y la pensión básica universal para mayores de 65 años en 400 euros (66.554 pesetas) al mes. (El País, 7 de marzo del 2003)

¤ 2003. La Subcomisión del Congreso contra la violencia doméstica presentó unas medidas para mejorar la protección y la asistencia de las víctimas de la violencia doméstica. Las personas maltratadas que tengan unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional pocos recursos recibirán una ayuda mensual de 300 euros durante diez meses siempre y cuando y no encuentren un puesto de trabajo. (El País, 14 de marzo del 2003)

¤ 2003. Izquierda Unida (IU) propone que las personas sin recursos maltratadas por su pareja reciban una ayuda de emergencia, una renta activa de inserción, de 600 euros mensuales durante un año. (El País, 12 de marzo del 2003)

¤ 2003. El Partido Popular (PP) de Cataluña ha presentado una enmienda a la Ley de la Familia, que en la actualidad se encuentra en trámite parlamentario, para que el Gobierno catalán conceda una prestación económica anual, de pago único, y con carácter universal por cada hijo cuya edad esté comprendida entre 7 y 16 años. (El País, 22 de abril del 2003)

¤ 2003. El Consejo de Ministros del Gobierno Popular ha aprobado el Programa de Renta Activa de Inserción por el cual las mujeres maltratadas que logren del juez una orden de protección, y los parados que busquen trabajo recibirán 338,4 euros al mes (unas 56.305 pesetas). Esta ayuda económica tendrá solamente una duración de 10 meses. (El Mundo, 19 de julio del 3003)

¤ 2003. Ante el informe La pobresa a Catalunya, publicado por la Fundació Un sol mon, Iniciativa per Catalunya Verds reitera la oferta hecha en marzo de este año, de establecer una renta de 362 euros mensuales para todos los catalanes pobres entre 16 y 65 años, unas 700.000 personas. Esta es una propùesta que los ecosocialistas denominan un tanto pomposamente Pobreza Cero, quizá en homenaje al programa de Lula para el Brasil. (El Mundo, 19 de julio del 3003)

¤ 2003. “La comunidad de Cantabria ampliará de tres a seis años la paga de 100 euros mensuales que concede a las madres en el caso de que sea familias numerosas y niños con alguna minuvalía, según anunció su consejero de Economía, Angel Agudo”. (El País, 24 septiembre del 2003)

¤ 2003. En el documento pactado por el Partit dels Socialistes (PSC), Esquera Republicana (ERC) e Iniciativa per Catalunya-Verds (ICV) proponen dentro de las medidas sociales “lograr que la renta mínima de inserción se convierta de forma progresiva en una renta básica de ciudadanía”. (El Periódico, 12 diciembre del 2003).


[1] “Un mínim vital, bajo la forma de cantidades monetarias mensuales (salarios de solidaridad social como a poder de compra de consumo mínimo vital) entregado a las personas de manera individual y familiar”. (p. 202)

[2] JN. García-Nieto apoya toda su reflexión en André Gorz. Metamorphoses du travail. Quête du sens. Ed. Galilée. 1981. Esta es una de las citas de esta obra del autor francés, p.251.

[3] A. Gorz. Obra citada.

[4] Más tarde, desarrollaría una explicación del significado de estos términos. Véase Ante la falta de derechos, ¡¡Renta Básica Ya!, Virus editorial. Barcelona, septiembre del 2000.

[5] Estatutos de AREBA. Barcelona, septiembre de 1996.

[6] Esta notificación tiene fecha de salida el 26. 11. 98. 055566, y está emitida por el Registro General de la Secretaría General del Congreso de Diputados.

[7] Diario del Congreso. 16 de marzo de 1999, Núm. 221.

[8] Registrada por la Oficialia Major del Parlament de Catalunya, el 7 de  febrero del 2002, con la entrada núm 37.450; N.T. 270-00048 /06

[9] El País, 30 de mayo del 2002


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